Aproda

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra
Home Estatutos

Estatutos

Correo electrónico Imprimir PDF

ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN DROGODEPENDENCIAS” , se constituyó una Asociación de Profesionales de diferentes materias sin ánimo de lucro, sensibilizad@s por el fenómeno de las drogodependencias que, trabajando directa o indirectamente en este tema, tengan la intención de poder hacerlo desde este ámbito asociativo, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Esta Asociación tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, la cual ejercerá mediante los órganos correspondientes tal como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir obligaciones u acciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la C/ José Laguillo, nº 27, Blq.7 6º C, 41003,Sevilla.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción .

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma Andaluza y se extenderá al resto del Estado Español y de la Unión Europea para programas de ese ámbito.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido .


CAPITULO II


OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES
Esta Asociación tiene como fines primordiales promover el desarrollo del estudio y la atención a las drogodependencias en el ámbito del territorio andaluz y como objetivos :
•  Coordinar e impulsar actividades en torno a las drogodependencias facilitando los intercambios de todo tipo entre sus miembros.
•  Fomentar y facilitar el desarrollo de nuevas Asociaciones.
•  Favorecer las relaciones con otras Asociaciones tanto de la materia, como de otras especialidades afines en el marco conceptual de una respuesta integral.
•  Ostentar la representación en las relaciones con los distintos organismos y entidades públicas españolas y extranjeras.
•  Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con las drogodependencias.
•  Velar por el cumplimiento de una actuación adecuada, así como las normas éticas en la atención al/la enferm@ drogodependiente.
•  Promover, coordinar o desarrollar programas científicos y de información relacionados con las drogodependencias.
•  Prestar asesoramiento en materias de drogodependencias.
•  Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados de modo coordinado por su colectivo
•  Promover y organizar reuniones y congresos sobre temas de interés en drogodependencias.
•  Intervenir en los organismos pertinentes para la enseñanza pre y postgraduada y especialización en toxicomanías.
•  Cooperar en la formación continuada.
•  Ser portavoz ante los organismos estatales y paraestatales de todo lo concerniente a las drogodependencias.
•  Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos.
•  Promover la defensa de sus miembros y velar por los intereses de éstos.


CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


SECCION 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCI@S
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCI@S
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de l@s soci@s que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, presidida por la Junta Directiva y encabezada por su President@.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año .
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario , en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el/la President@ de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de soci@s.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales , para su celebración.
La solicitud de convocatoria efectuada por l@s soci@s habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El/la Secretari@ de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de soci@s, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el/la Secretari@ tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al/la soci@ que encabece la lista o firmas.

Si el/la President@ no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
Artº 10º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
•  Aprobar o modificar las actas de la Asamblea anterior.
•  Aprobar o rechazar el informe del President@ y de otros miembros de la Junta Directiva sobre su actuación en el periodo siguiente a la Asamblea anterior.
•  Aprobar o rechazar el presupuesto anual.
•  Fijar o rechazar las cuotas de los soci@s a propuesta de la Junta Directiva.
•  Decidir sobre cualquier asunto que; sea sometido a su consideración.
•  Emitir o rechazar votos de censura a cualquiera de los miembros o al conjunto de la Junta Directiva, por mayoría absoluta y a propuesta de un cuarto de los miembros de la Asociación, enviado a la Secretaría General de la Asociación por lo menos veinte días antes de la celebración de la Asamblea General para poder ser incluido en el Orden del Día.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
7.- Para tratar aquellos asuntos que no permitan demora a juicio de la Junta Directiva.
8.- Porque sea solicitado por escrito a la Secretaría de la Asociación por el 25% de los miembros de la misma.
Artº 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un 50% más uno de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El President@ y el Secretari@ de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión .
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El /la President@ iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El/la President@ moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Para la toma de acuerdos en la Asamblea General de la Asociación se establece que cada miembro es un voto.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES .
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.


SECCION 2ª: DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición.
La Junta Directiva, órgano de gobierno de la Asociación, se compondrá de un President@, un VicePresident@, un Secretari@, un Terorer@, un Vocal por cada provincia , uno por cada una de las Comisiones de trabajo que se establezcan, así como del responsable del órgano oficial de expresión de la Asociación cuando se cree y los asesores que se nombren.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva .
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente .
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre l@s soci@s, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
La Junta Directiva será elegida por votación de todos los miembros de la Asociación y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva para un mandato más.
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de soci@ .
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
A la Junta Directiva, que funcionará en pleno o en comisiones, le corresponde:
•  Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
•  Elaborar el reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea.
•  Organizar las actividades de la Asociación.
•  Administrar los bienes y fondos de la Asociación.
•  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales Estado de Cuentas.
•  Crear Comisiones de Trabajo.
•  Coordinar la labor de las diferentes Comisiones.
•  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de soci@s.
•  Decidir el órgano Oficial de expresión de la Asociación.
•  Analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros de la Asociación.
•  Nombrar soci@s honoríficos.
Artº 20.- REQUISITOS DE CONSTITUCION Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva, a instancia del President@ o por una cuarta parte de los miembros de la Junta, se reunirá convocada por el Secretari@ mediante carta personal a cada uno de los miembros, con un mínimo de siete días de anticipación a cada reunión, expresándose la fecha, asistentes a la misma, asuntos tratados, acuerdos adoptados y el quórum de votación obtenidos. Las actas serán suscritas por el Secretari@ con el visto bueno del President@, siendo leídas las mismas en la sesión siguiente para su aprobación o rectificación.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el President@ o, en caso de ausencia justificada, el VicePresident@, y la mitad de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artº 21.- EJECUCIÓN DE ACUERDOS.
Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los miembros de la Asociación hasta su confirmación en la Asamblea General de Soci@s. En caso de empate, el President@ puede hacer uso del voto de calidad.
Artº 22º.- DEL/LA PRESIDENT@
Serán funciones del President@:
•  Presidir la Junta Directiva y hacer cumplir los acuerdos.
•  Presidir la Asamblea General de Soci@s.
•  Presidir los actos inaugurales que realice la Asociación.
•  Representar a la Asociación en cuantos actos, oficiales o no, requieran las circunstancias.
•  Firmar los diplomas o cualquier otro documento propio de la Asociación.
•  Autorizar con el visto bueno las actas de la Junta Directiva y la Asamblea, así como los pagos del Terorer@ y certificaciones extendidas por el Secretari@.
•  Resolver en caso de urgencia con carácter provisional las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva dando posterior cuenta del asunto a la misma.
•  Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, otorgando cuantos actos y contratos públicos o privados sobre todo de tipo de bienes muebles o inmuebles, sean necesarios.
•  Otorgar poderes a favor de Procuradores o Abogados y cualquier otro tipo de apoderamiento.
•  Proponer si lo cree oportuno, a la Junta Directiva el nombramiento de un Vocal adjunto a la Presidencia, que asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artº 23º.- DEL/LA VICEPRESIDENT@
Son funciones del VicePresident@:
•  Colaborar con el President@ en las funciones del mismo.
•  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
•  Específicamente, sustituir al President@ en caso de enfermedad, ausencia o cese.
•  Presidir la Comisión o Comisiones que el reglamento de régimen interno determine
Artº 24º.- DEL/LA SECRETARI@
Son funciones del Secretari@:
•  Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, enviando previamente la convocatoria de la misma con el Orden del Día y levantando Acta de cuantos acuerdos se tomen, según se especifica en los apartados correspondientes de los Estatutos.
•  Llevar el libro de los miembros de la Asociación.
•  Ocuparse de toda la correspondencia oficial de la Asociación e informar periódicamente a todos los miembros de las actividades de esta.
•  Redactar la memoria anual de la Asociación y presentarla en la Asamblea General de Soci@s.
•  Expedir certificados.
•  Firmar con el President@ los Títulos o Diplomas o cualquier otra clase de documentos relacionados con la Asociación y sus actividades.
•  Autorizar y cuidar de las publicaciones que pueda efectuar la Asociación.
•  Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de l@s soci@s, comunicando a ést@s las resoluciones y resúmenes de acuerdos.
•  Hacer las convocatorias de las Asambleas Generales levantando Acta de lo que en éstas se discuta o decida.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el/la Secretari@ será sustituid@ por el vocal de menor edad.
Artº 25º.- DEL/LA TESORER@
Son funciones del Tesorer@:
•  Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, y Asambleas.
•  Ser depositari@ de los bienes de la Asociación llevando el balance de ingresos y pagos.
•  Presentar el Estado de Cuentas a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea Ordinaria.
•  Llevar el Indice General de los miembros con expresión de los adeudos.
•  Todo aquello relacionado con pagos, ingresos. recibos y cuentas.
•  Marcar las posibilidades presupuestarias anuales.
•  Firmar, junto al/L@President@ y un miembro de la Junta Directiva, la cuenta bancaria de la Asociación.
Artº 26º.- DE L@S VOCALES
Corresponde a l@s vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .
b) Participar y colaborar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 27º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
Artº 28.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
L@s asociad@s podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO


Artº 29º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCI@
Podrán ser soci@s de la Asociación tod@s l@s profesionales de diferentes materias que estén relacionad@s directa o indirectamente con las drogodependencias, mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten y sean admitid@s
Artº 30º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCI@
Se podrá perder la condición de soci@:
•  A petición del propio miembro comunicada por escrito al secretari@ de la Asociación.
•  Por impago de las cuotas por dos años consecutivos.
•  Por disolución de la Asociación.
La baja de la condición de soci@ conlleva la pérdida de todos los derechos que el/la mism@ pudiera tener en la Asociación. La rehabilitación de un soci@ que hubiese pérdido tal condición por las causas a) o b) tendría que ser aprobada por la Junta Directiva, y, en todo caso, pasado un año desde la baja del mismo.
Artº 31º.- DERECHOS DE L@S SOCI@S
Son derechos de los miembros:
•  Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales
•  Participar en actividades científicas y programas organizados por la Asociación.
•  Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la Asociación.
•  Formar parte de las comisiones de trabajo que se creen en la Asociación.
•  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
•  Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
Artº 32º.- DEBERES DE L@S SOCI@S
Son deberes de los miembros:
•  Colaborar a la adecuada consecución de los fines de la Asociación.
•  Asistir a la Asamblea General de soci@s y reuniones científicas de la Asociación.
•  Contribuir al mantenimiento económico de la Asociación que ha de ser aprobado en la Asamblea General de soci@s.
•  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
•  Contribuir con su comportamiento al prestigio de la Asociación.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 33.- RECURSOS          
•  Los recursos económicos de la Asociación funcionarán en régimen de presupuesto anual Esta se mantendrá a través de las cuotas de sus soci@s. Las cuotas serán anuales, acordadas en Asamblea General y satisfechas a través de domiciliación bancaria. En el momento de constituirse la Asociación, la misma carece de patrimonio.
•  El límite del presupuesto anual de la Asociación no será superior a 3005,06 euros.
Otros recursos pueden proceder de:
•  Remanentes a la terminación de Reuniones y Congresos que se realicen por la Asociación.
•  Donativos o subvenciones de personas o instituciones públicas o privadas. De cualquier otro recurso.  
Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO , PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1 . El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año .
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPITULO VII


DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artº 35º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
•  Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
•  Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

  • Por sentencia judicial firme.

Artº 36º.- DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
En el propio acuerdo de disolución la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos, satisfaciendo las obligaciones pendientes y entregando el remanente a la entidad benéfica o asistencia que libremente decida la Comisión, no desvirtuándose en ningún caso el carácter no lucrativo de la entidad.
Corresponde a los liquidadores:
•  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
•  Cobrar los créditos de la Asociación.
•  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
•  Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
•  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente


DISPOSICION TRANSITORIA
El primer mandato en la Presidencia de la Junta Directiva estará a cargo de un miembro fundador de la Asociación elegido por los miembros fundadores, hasta que se convoque ASAMBLEA ORDINARIA para la elección de la nueva Junta Directiva. Los sucesivos mandatos de la Junta Directiva se regirán según lo dispuesto en los presentes Estatutos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DEL COMITE DE HONOR
El COMITE DE HONOR de la Asociación lo constituirán los soci@s honoríficos, personalidades relacionadas con el mundo de las drogodependencias o de otro ámbito que se hayan significado en su labor de promover alternativas sociales relacionadas con los fines propios de esta Asociación, así como su ayuda para llevarla a cabo.

Última actualización el Lunes 01 de Marzo de 2010 11:51  

PUBLICACIONES

CreativeCommons


Creative Commons License
Todo el contenido y las descargas de este sitio están publicados bajo una licencia de Creative Commons

AGENDA

<<  Junio 2010  >>
 L  M  M  J  V  S  D 
   1  2  3  4  5  6
  7  8  910111213
14151617181920
21222324252627
282930    

Acceso Socios

Compartelo